Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 240

En vigor desde 28 may 2019
Se produce reincidencia cuando la persona responsable de la infracción ha sido sancionada mediante una resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de la resolución.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-240

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