Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 15 ene 2020
1. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 2. Los incentivos fiscales referidos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables a partir del día primero del segundo mes natural siguiente al de publicación de la ley. 3. El resto de incentivos fiscales aplicables al Mecenazgo Cultural surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.
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