Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 ene 2020
A fin de dar a conocer a la ciudadanía el alcance de esta ley y los beneficios fiscales que conlleva, el Consejo de Gobierno realizará, tras su aprobación, y con los medios que estime necesarios, un programa informativo y de divulgación.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/9#disposicion-adicional-segunda

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