Título TÍTULO IV

Art. 194

En vigor desde 2 ene 2019
1. Dos o más uniones de la misma clase de sociedades cooperativas podrán constituir federaciones de sociedades cooperativas, siempre que acrediten asociar, directamente o a través de las entidades asociadas a las mismas, al menos, el 80% de las sociedades cooperativas de la misma clase inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. 2. Ninguna unión de sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una federación de sociedades cooperativas. 3. No se admitirán federaciones de sociedades cooperativas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-194

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil