Título TÍTULO IV
Art. 194
194 / 216En vigor desde 2 ene 2019
1. Dos o más uniones de la misma clase de sociedades cooperativas podrán constituir federaciones de sociedades cooperativas, siempre que acrediten asociar, directamente o a través de las entidades asociadas a las mismas, al menos, el 80% de las sociedades cooperativas de la misma clase inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
2. Ninguna unión de sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una federación de sociedades cooperativas.
3. No se admitirán federaciones de sociedades cooperativas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-194