Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 12 ene 2019
1. Las Administraciones públicas de Cantabria competentes en materia de servicios sociales velarán por el derecho de las personas con discapacidad a acceder a los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, para la atención de sus necesidades personales, la promoción de su autonomía personal y su inclusión en la comunidad, incrementando así su bienestar y calidad de vida en todas las etapas de su vida. 2. Las personas con discapacidad y sus familias tendrán derecho a que los servicios y prestaciones sociales respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos de vida. 3. Los servicios sociales dirigidos a las personas con discapacidad, se fundamentarán en los principios establecidos en la normativa de Cantabria de Derechos y Servicios Sociales, en los criterios determinados en la normativa estatal de Garantía de los Derechos de las personas con discapacidad, y en los siguientes: a) Asegurar una atención personalizada mediante la valoración, planificación e intervención individualizada, en función de los intereses y necesidades de la persona con discapacidad. b) Procurar una atención integral a las personas con discapacidad y a sus familias. c) Contribuir a hacer efectiva la máxima autonomía personal y vida independiente de las personas con discapacidad y su inclusión y participación en la comunidad. d) Favorecer la permanencia de las personas con discapacidad en su entorno habitual de convivencia, priorizando los servicios próximos a los entornos habituales de convivencia. e) La accesibilidad y el diseño universal en las prestaciones de servicios sociales. f) La atención a la diversidad de la población con discapacidad, teniendo en cuenta en particular las condiciones de edad, tipo de discapacidad, situación de dependencia, riesgo o situación de exclusión social, de necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en las zonas rurales. g) Garantizar la participación de las personas con discapacidad y de sus familias en la toma de decisiones con respecto a los servicios y prestaciones que se les asignen. h) Garantizar la participación de las personas con discapacidad y sus familias y las entidades que los representan en la planificación, desarrollo, y evaluación de los servicios sociales. i) Promover la coordinación de los servicios sociales con los servicios públicos de salud, educación, empleo, vivienda, justicia y de aquellos otros que puedan confluir en áreas concretas de la intervención social.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-25

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