Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 12 ene 2019
1. Las Administraciones públicas de Cantabria competentes en materia de servicios sociales velarán por el derecho de las personas con discapacidad a acceder a los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, para la atención de sus necesidades personales, la promoción de su autonomía personal y su inclusión en la comunidad, incrementando así su bienestar y calidad de vida en todas las etapas de su vida. 2. Las personas con discapacidad y sus familias tendrán derecho a que los servicios y prestaciones sociales respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos de vida. 3. Los servicios sociales dirigidos a las personas con discapacidad, se fundamentarán en los principios establecidos en la normativa de Cantabria de Derechos y Servicios Sociales, en los criterios determinados en la normativa estatal de Garantía de los Derechos de las personas con discapacidad, y en los siguientes: a) Asegurar una atención personalizada mediante la valoración, planificación e intervención individualizada, en función de los intereses y necesidades de la persona con discapacidad. b) Procurar una atención integral a las personas con discapacidad y a sus familias. c) Contribuir a hacer efectiva la máxima autonomía personal y vida independiente de las personas con discapacidad y su inclusión y participación en la comunidad. d) Favorecer la permanencia de las personas con discapacidad en su entorno habitual de convivencia, priorizando los servicios próximos a los entornos habituales de convivencia. e) La accesibilidad y el diseño universal en las prestaciones de servicios sociales. f) La atención a la diversidad de la población con discapacidad, teniendo en cuenta en particular las condiciones de edad, tipo de discapacidad, situación de dependencia, riesgo o situación de exclusión social, de necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en las zonas rurales. g) Garantizar la participación de las personas con discapacidad y de sus familias en la toma de decisiones con respecto a los servicios y prestaciones que se les asignen. h) Garantizar la participación de las personas con discapacidad y sus familias y las entidades que los representan en la planificación, desarrollo, y evaluación de los servicios sociales. i) Promover la coordinación de los servicios sociales con los servicios públicos de salud, educación, empleo, vivienda, justicia y de aquellos otros que puedan confluir en áreas concretas de la intervención social.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-25