Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público›§ Subsección 4.ª Clasificación de las empresas
Art. 83
En vigor desde 9 mar 2018
Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones Públicas sobre estos extremos.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-83