Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público›§ Subsección 4.ª Clasificación de las empresas
Art. 81
En vigor desde 9 mar 2018
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su inscripción.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-81