Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 ago 2017
1. No se celebrarán nuevas fiestas populares con animales creadas ni recuperadas a partir de la entrada en vigor de esta ley. 2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears elaborará un listado de las fiestas tradicionales con animales que se celebren en la comunidad autónoma de las Illes Balears a la fecha de entrada en vigor de esta ley. El ayuntamiento del municipio donde se celebren estas fiestas deberá comprobar y certificar con un informe veterinario que se cumplen los requisitos del artículo 4.1 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, modificado de acuerdo con esta ley, y presentará este informe a la consejería competente en materia de protección de los animales y ganadería en cumplimiento de este artículo. La consejería competente dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para determinar el cumplimiento del artículo 4.1 de la Ley 1/1992.
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eli/es-ib/l/2017/08/03/9#disposicion-adicional-tercera

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