Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 11 ago 2017
Se dejan sin contenido las letras e), f) y g) del apartado 3 del artículo 46 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano y se da una nueva redacción a la letra d) de la misma disposición, de acuerdo con el siguiente tenor literal: «d) Serán infracciones muy graves los incumplimientos de lo establecido en el artículo 4.»
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eli/es-ib/l/2017/08/03/9#disposicion-adicional-cuarta

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