Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
En vigor desde 17 feb 2024
1. Los centros y servicios de día y de noche y los centros y servicios de atención residencial, en tanto desarrollan algunas prestaciones ligadas a la salud pública y por razones de interés general precisarán de autorización administrativa en los siguientes supuestos:
a) Para su puesta en funcionamiento.
b) Para las modificaciones sustanciales que afecten a la estructura física de las instalaciones o a la estructura funcional.
2. (Suprimido).
3. Para los demás tipos de centros y supuestos no recogidos en el apartado primero, y en aquellos otros que se establezcan reglamentariamente, se aplicará el régimen de declaración responsable o comunicación administrativa. Reglamentariamente, se establecerán los supuestos, las condiciones y el procedimiento de tramitación del régimen de declaración responsable o comunicación administrativa. La comunicación administrativa tendrá por objeto disponer de un inventario general de las infraestructuras y servicios existentes para desarrollar la planificación del sistema público de servicios sociales de Andalucía.
4. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones exigidas a los centros a los que se refiere el apartado 1, que deberán comprender, al menos:
a) Las condiciones físicas y arquitectónicas de la edificación, garantizándose la accesibilidad en los términos previstos en la normativa vigente.
b) Las instalaciones y equipamientos exigibles.
c) Los requisitos relativos al personal que va a desarrollar el servicio.
d) Los requisitos funcionales, tales como la cartera de servicios, la elaboración de memorias, planes generales de intervención, desarrollo de programas y metodología, y procedimientos de trabajo, entre otros.
5. La tramitación de las declaraciones responsables para el ejercicio de un derecho, así como el otorgamiento de las autorizaciones administrativas provisionales o definitivas y renovaciones corresponden a la Consejería competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad el cumplimiento de los requisitos de seguridad, de calidad y los estándares mínimos establecidos por la normativa de servicios sociales para cada una de las actividades a desarrollar.
Se suprime el apartado 2 por el .12 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica por el .1 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-83