Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 53
En vigor desde 18 ene 2017
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer la organización, los instrumentos y las herramientas de coordinación, supervisión y gestión, admitidos en derecho, que estime adecuados para que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía pueda satisfacer los derechos de la ciudadanía, cumplir sus fines y alcanzar los objetivos definidos en la presente ley, bajo los principios de eficacia, calidad, eficiencia, transparencia y buen gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-53