Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 52
En vigor desde 18 ene 2017
En el marco de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en la regulación básica de régimen local, se podrán delegar a los municipios y a las diputaciones provinciales los servicios sociales de titularidad autonómica, en virtud de los principios de descentralización, subsidiariedad, proximidad, eficacia y eficiencia. Asimismo, estas competencias se podrán transferir en los términos establecidos en la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, y conforme a los criterios que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-52