Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 18 ene 2017
1. El modelo básico de intervención en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía es la atención integral centrada en la persona o en la unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo y de efectiva participación de la persona en el proceso de atención. 2. La intervención se diseñará a partir de una valoración integral de las necesidades, tendrá en cuenta el estilo de vida, preferencias y creencias de la persona, y estará orientada a garantizar el empoderamiento de la persona y su máximo nivel de bienestar, calidad de vida y autonomía. 3. En la valoración, planificación, intervención y evaluación de la atención participarán activamente la propia persona junto a su familia o unidad de convivencia, profesionales de las disciplinas y sectores involucrados en el abordaje de la complejidad de las situaciones de necesidad y la persona profesional de referencia, a quien corresponde la elaboración, el seguimiento y la evaluación periódica del Proyecto de Intervención Social. 4. El proceso de atención tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intervención simultánea en el tiempo e integrada en la orientación de los servicios sociales, de salud, educación, vivienda, justicia y empleo, diseñando un proyecto de intervención que recoja medidas y/o actuaciones integrales buscando las sinergias que mejores resultados puedan conseguir sobre la calidad de vida y el bienestar de la persona. 5. El modelo básico de intervención también tendrá como referencia el enfoque grupal y comunitario, favoreciendo la dinamización social, el análisis de la realidad del territorio de cada zona o área, incorporando la perspectiva de género y la generación de respuestas colectivas mediante la participación activa de la ciudadanía, contribuyendo con ello al empoderamiento de la población, la adaptación de los recursos a la realidad, así como favorecer la prevención, la transformación y la mejora de las condiciones estructurales de la población, con especial incidencia en las zonas con necesidades de transformación social.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-45

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