Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 18 ene 2017
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencias en servicios sociales, la planificación, coordinación, dirección, inspección, registro de entidades, centros y servicios sociales y evaluación de la provisión de prestaciones de gestión directa o indirecta. 2. Quedan reservadas a la gestión directa por parte de las Administraciones Públicas, Comunidad Autónoma, ayuntamientos y diputaciones provinciales, según su ámbito de competencias, las prestaciones siguientes: a) Servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento tanto en el nivel primario como en el especializado. b) Elaboración del Proyecto de Intervención Social, su seguimiento y evaluación. c) Ejercicio de las funciones de los profesionales de referencia y el equipo profesional de servicios sociales comunitarios. d) Gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. 3. Igualmente, serán de responsabilidad pública y de gestión directa de la Administración de la Comunidad Autónoma la adopción de medidas de internamiento no voluntario, los servicios de protección y adopción de menores, y todas aquellas medidas y actuaciones de los servicios sociales que supongan ejercicio de autoridad.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-44

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