Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 18 ene 2017
1. La Zona Básica de Servicios Sociales es el ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales comunitarios y de aquellos otros recursos que, por su complejidad y necesidad, requieran una mayor cercanía al lugar de residencia de las personas que los precisen.
2. La Zona Básica de Servicios Sociales será la estructura territorial de mayor proximidad para la población de referencia y su delimitación se hará teniendo en cuenta criterios demográficos, geográficos, de organización, de comunicación y sociales.
3. La ordenación de las zonas básicas de servicios sociales se establecerá a través del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
4. La Zona Básica de Servicios Sociales se organiza sobre una población mínima de veinte mil habitantes, tomando como base el municipio. En proporción a dicho número de población, se establecerán zonas básicas de servicios sociales en municipios de más de veinte mil habitantes y, excepcionalmente, en municipios de menos de veinte mil.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-38