Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 18 ene 2017
Son funciones generales de los servicios sociales especializados: a) La valoración, diagnóstico e intervención ante situaciones que requieren una alta especialización técnica e interdisciplinar. b) La gestión de servicios y centros de atención especializada en los distintos ámbitos de intervención de los servicios sociales. c) La provisión de servicios, la colaboración y el asesoramiento técnico a los servicios sociales comunitarios en las materias de su competencia. d) La coordinación con los servicios sociales comunitarios, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales de atención especializada. e) La realización de actuaciones preventivas en situaciones de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia. f) La valoración y determinación del acceso a las prestaciones propias de este nivel de actuación. g) El seguimiento y la evaluación, conjuntamente con los servicios sociales comunitarios, de las intervenciones realizadas. h) El estudio y la investigación de la evolución y desarrollo de la realidad social en el ámbito territorial de su competencia para la identificación de necesidades de intervención social en las materias de su competencia. i) La determinación de las prestaciones y recursos necesarios para dar respuesta a las necesidades y demandas identificadas. j) La evaluación de resultados de las actuaciones, intervenciones y tecnologías aplicadas al ámbito de los servicios sociales especializados en las materias de su competencia. k) En el seguimiento, determinación de prestaciones y recursos y en la evaluación de resultados se tendrá en cuenta el diferente impacto entre mujeres y hombres y se aplicará la perspectiva de género para facilitar la no perpetuación de roles de género. l) Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-33

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