Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 18 ene 2017
1. Las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán y facilitarán la participación ciudadana en la definición y mejora de las políticas públicas en materia de servicios sociales, así como en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Dicho fomento de la participación se dirigirá con particular interés a las asociaciones representativas de la ciudadanía, a las organizaciones de personas profesionales de los servicios sociales, a la iniciativa social, al voluntariado social, a las entidades de la iniciativa privada de servicios sociales y a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. 2. La participación ciudadana en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se articula mediante los órganos y cauces de participación establecidos en la presente ley, sin perjuicio de los demás mecanismos de participación legalmente establecidos.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-14

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