Título TÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 ene 2016
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, salvo lo previsto en el artículo 2.Seis, que tendrá efectos desde el 27 de junio de 2015 y lo dispuesto en el artículo 6, que producirá efectos el 30 de junio de 2016.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016. Ref. BOCM-m-2015-90676
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Proeli/es-md/l/2015/12/28/9#disposicion-final-cuarta