Art. Disposición final novena
En vigor desde 27 may 2015
1. La modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, contenida en el artículo único de esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y de legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
2. Las disposiciones adicionales primera a cuarta se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, de ordenación de crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
3. Las demás modificaciones de textos legales contenidas en las disposiciones finales primera a quinta de la presente Ley se amparan en el título competencial establecido en la norma objeto de modificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/05/25/9#disposicion-final-novena