Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 6 nov 2014
1. Las Administraciones públicas aragonesas establecerán e impulsarán la adopción de medidas que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de que puedan atender sus responsabilidades familiares, progresar profesionalmente y desarrollarse en todos los ámbitos vitales. 2. Se fomentará la sensibilización acerca de la importancia de la conciliación como herramienta básica de gestión de recursos humanos, destacando los beneficios que produce en el ámbito laboral, familiar y personal. 3. El Gobierno de Aragón promoverá la aplicación de medidas de conciliación en las distintas Administraciones públicas. A estos efectos, se podrán celebrar convenios de colaboración entre las distintas Administraciones públicas necesarios para su implementación.
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eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-5

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