Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 6 nov 2014
Las Administraciones públicas aragonesas someterán sus actuaciones en materia de familia a los siguientes principios rectores: a) Principio de libertad. Se reconocerá siempre la libertad de organización de la vida familiar y de la convivencia en el respeto a la dignidad y los derechos esenciales de las personas que integran la familia, de acuerdo con el derecho civil aragonés o el régimen jurídico que resulte de aplicación. Se garantizará que las familias puedan desarrollar su proyecto familiar proporcionándoles los medios necesarios, removiendo los obstáculos que puedan impedir, coartar u obstaculizar tal desarrollo. b) Principio de igualdad. Se reconocerá y respetará la igual dignidad de hombres y mujeres, la igualdad de sus derechos y su corresponsabilidad en la vida familiar. c) Principio de responsabilidad pública. Se garantizará la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. Se dispensará atención específica a las familias definidas como de especial consideración en esta ley. d) Principio de transversalidad. Las políticas de apoyo a la familia llevadas a cabo por las Administraciones públicas aragonesas abarcarán todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida y actividad de la familia. e) Principio de participación. Se fomentará la participación de las familias en el diseño y desarrollo de las políticas que les afecten, a través de las asociaciones familiares y de otras organizaciones representativas. f) Principio de cooperación. Se procurará la integración de esfuerzos y recursos en el diseño y desarrollo de las políticas familiares, fomentando la colaboración pública y privada. g) Principio de proximidad. Se procurará facilitar la máxima accesibilidad y cercanía al ciudadano de los recursos de atención y apoyo a la familia, teniendo en cuenta la organización comarcal existente en Aragón. h) Principio de continuidad. Se garantizará por los poderes públicos aragoneses la continuidad y estabilidad de las políticas familiares, procurando que su diseño y desarrollo se lleve a cabo con el máximo consenso político y social. i) Principio de generalidad. Las políticas de apoyo a las familias tendrán como finalidad básica la protección de todas las familias de Aragón, sin perjuicio del desarrollo de actuaciones dirigidas a resolver determinadas necesidades o situaciones que precisen de un apoyo más específico para aquellas familias de especial consideración.
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eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-3

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