Art. Disposición final tercera

En vigor desde 25 jul 2013
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta ley, refunda en un solo texto la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y las diversas modificaciones de ésta que se han ido produciendo desde su entrada en vigor, regularizando, aclarando y armonizando los preceptos refundidos entre sí.
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eli/es/l/2013/07/04/9#disposicion-final-tercera

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