Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 25 jul 2013
1. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el artículo segundo entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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