Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 13 dic 2013
Los profesionales incluidos en el artículo 1 de esta ley, en el desempeño de sus funciones, gozarán de los siguientes derechos: a) A ser respetados, reconocidos, recibir un trato adecuado y ser valorados por los pacientes y usuarios del sistema sanitario o social, por sus familiares y acompañantes y por la sociedad en general en el ejercicio de su profesión y de sus funciones. b) A desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral. c) Al apoyo por parte del departamento con competencias en materia de sanidad y servicios sociales del Gobierno de Aragón, que velará para que la consideración, el respeto y el trato recibidos por estos profesionales sean conformes a la importancia social de la función que desempeñan. d) A la protección jurídica adecuada en el cumplimiento de sus actos profesionales y de sus funciones. e) A disponer de los medios materiales necesarios para el adecuado ejercicio de su labor sanitaria y social.
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eli/es-ar/l/2013/11/28/9#art-4

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