Art. Preambulo

En vigor desde 13 dic 2013
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.55.ª, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de «sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios». El mismo artículo 71.34.ª atribuye también competencia exclusiva en materia de «organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales». La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, incluye entre sus principios rectores la calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios, estableciendo, en su artículo 5, una serie de deberes, para las personas incluidas en su ámbito de aplicación, con respecto a las instituciones y organismos del Sistema de Salud de Aragón. Entre estos deberes, se encuentra el de «responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el Sistema de Salud», así como el de «mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios». En una dirección paralela, dentro de su ámbito de aplicación, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento de su objeto de ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales en nuestra Comunidad Autónoma, incluye entre sus principios rectores el de calidad de dichos servicios, disponiendo que los poderes públicos deberán garantizar unos estándares adecuados de calidad en el conjunto de las prestaciones y los servicios sociales, fomentando la mejora continua del sistema de esos servicios. El artículo 8 de esa Ley detalla una serie de deberes para los usuarios de los servicios sociales. Entre estos deberes se encuentran: el de «observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento o centro y la resolución de los problemas», el «deber de respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben» y el «deber de utilizar con responsabilidad y cuidar las instalaciones del centro». No se dispone de estadísticas que reflejen que la dimensión real de este problema sea alarmante, pero las agresiones físicas o verbales a los profesionales sanitarios y sociales, en el ejercicio de sus funciones, por parte de pacientes, usuarios, familiares o sus acompañantes, representan un motivo de preocupación para dichos profesionales. Estas conductas violentas no deben permitirse en ningún caso, pues rompen el vínculo de confianza que debe existir en la relación de los profesionales con los pacientes, fundamental para la consecución de los objetivos de la relación clínica en la que queden garantizados los derechos de profesional y paciente. La Comunidad Autónoma de Aragón no es ajena a esta realidad y, siendo consciente de ello, pretende reforzar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan conseguir que estos profesionales puedan desempeñar sus tareas en un contexto de máxima confianza, respeto y seguridad para ellos y para el sistema sanitario, aumentando, en consecuencia, la calidad de los servicios. Por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración, habiendo asumido el actual Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia las competencias asignadas hasta entonces a los Departamentos de Salud y Consumo y de Servicios Sociales y Familia, a excepción de las competencias en materia de cooperación al desarrollo. La unión de estos departamentos contribuye a garantizar y mejorar tanto el derecho a la protección de la salud como el derecho de acceso de los ciudadanos a los servicios sociales, promoviendo su bienestar social y la contribución a un desarrollo personal, derechos ambos reconocidos en el texto constitucional, considerando este momento como idóneo para la adopción de las medidas preventivas y legales necesarias que protejan la figura y estimulen, a su vez, un reconocimiento social de esos profesionales que prestan sus servicios en los centros y servicios públicos sanitarios y sociales de Aragón, para que puedan realizar con éxito las actividades que tienen encomendadas con el objetivo prioritario de elevar la calidad y mejora de los servicios. La presente ley reconoce la condición de autoridad pública a los profesionales del sistema público sanitario y social de Aragón que quedan expresamente determinados en el anexo único, lo que implica que todos ellos gozarán de presunción de veracidad en sus informes y declaraciones, así como de la protección reconocida en el ordenamiento jurídico. La ley se estructura en dos capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
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eli/es-ar/l/2013/11/28/9#preambulo-preambulo

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