Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 28 dic 2013
1. Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia a dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario de la presente ley. En el plazo de seis meses, la Xunta de Galicia aprobará un reglamento único que establezca el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las actividades objeto de esta ley. 2. Se faculta a la Xunta de Galicia para que, mediante decreto, pueda modificar el anexo de la presente ley con la finalidad de adaptarlo a la normativa de aplicación y a los requerimientos ambientales o de carácter técnico. 3. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía e Industria para que, mediante orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, apruebe un modelo de comunicación previa al ejercicio de la actividad o para el inicio de la obra e instalación en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia que no tengan aprobadas ordenanzas municipales.
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eli/es-ga/l/2013/12/19/9#disposicion-final-sexta

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