Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 28 dic 2013
Se añade una disposición adicional quinta a la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, con la redacción siguiente: «Disposición adicional quinta. Actos que no precisan de licencia municipal. 1. Están exentos de actividad o funcionamiento y de licencia urbanística los actos de uso del suelo o del subsuelo incluidos en las resoluciones de otorgamiento de derechos mineros y en los proyectos o instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica o de gas para cuya autorización o concesión sea competente la Xunta de Galicia, cuando en el procedimiento de autorización o en el de su evaluación ambiental esté previsto el trámite de audiencia al ayuntamiento o informe municipal y el proyecto o instalación sean compatibles con el planeamiento y la normativa urbanísticos. 2. En tales casos, obtenida la autorización o concesión, el titular de la instalación o concesión presentará la comunicación previa prevista en la normativa urbanística y en la Ley del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.»
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eli/es-ga/l/2013/12/19/9#disposicion-final-cuarta

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