Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Tasa por la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 dic 2012
Las tasas y precios públicos afectos a competencias que el Estado o las entidades locales transfieran a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se regirán por las mismas normas de aplicación antes de la transferencia, en todo lo que no se oponga a la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil