Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasas por servicios administrativos generales
Art. 37
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos que se enumeran en las tarifas. Dichos servicios administrativos no estarán sujetos a esta exacción fiscal cuando estén gravados específicamente por otras tasas.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-37