Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasas por servicios administrativos generales

Art. 37

Derogado38 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos que se enumeran en las tarifas. Dichos servicios administrativos no estarán sujetos a esta exacción fiscal cuando estén gravados específicamente por otras tasas.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-37