Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 2 dic 2012
1. La cuantía de los precios públicos se actualizará de forma automática, anualmente, en función de la evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo.
Dentro del primer mes del ejercicio presupuestario o del período temporal en que deban satisfacerse, cada consejería publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la relación de los precios públicos vigentes con las cuantías e importes actualizados correspondientes a su ámbito de aplicación.
2. Cuando a juicio de los órganos competentes para su exacción existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, debidamente acreditadas, que aconsejen su mantenimiento, el titular de la consejería que efectúe las prestaciones que los originen, previo informe del órgano directivo competente en materia de presupuestos, elevará propuesta motivada en este sentido al Consejo de Gobierno, que podrá autorizar, mediante acuerdo, el mantenimiento de los precios públicos para el ejercicio siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-32