Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 2 dic 2012
El obligado al pago tendrá derecho a la devolución del importe de los precios públicos que hubiera satisfecho cuando, por causas no imputables al mismo, no se hubieran entregado los bienes, prestado las actividades o servicios gravados, o cuando una resolución administrativa o sentencia judicial firmes así lo disponga.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-31

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