Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 20.ª Tasa por autorización de la modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos
Art. 173
En vigor desde 31 may 2016
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 195,00 euros por solicitud.
Se modifica por el .16 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-173