Art. 173
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 20.ª Tasa por autorización de la modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos

Art. 173

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En vigor desde 31 may 2016
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 195,00 euros por solicitud. Se modifica por el .16 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-173