Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 20.ª Tasa por autorización de la modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos
Art. 173
184 / 483En vigor desde 31 may 2016
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 195,00 euros por solicitud.
Se modifica por el .16 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-173