Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 11.ª Tasa por tramitación de comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada
Art. 135
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada para la confirmación o no del carácter no sustancial de la misma.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-135