Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 10.ª Tasa por renovación, actualización o revisión de autorización ambiental integrada
Art. 132
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que deban proceder a la renovación, actualización o revisión de la autorización ambiental integrada.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-132