Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Tasa sobre realización de trabajos de análisis y diagnóstico en los laboratorios oficiales

Art. 103

En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis por los órganos administrativos competentes en materia de ordenación de las producciones agrarias y de defensa de la calidad alimentaria e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil