Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Tasa sobre realización de trabajos de análisis y diagnóstico en los laboratorios oficiales
Art. 103
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis por los órganos administrativos competentes en materia de ordenación de las producciones agrarias y de defensa de la calidad alimentaria e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-103