Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Naturaleza y régimen jurídico

Art. 60

En vigor desde 15 nov 2012
En el ejercicio de sus competencias, el FROB y el Banco de España minimizarán las distorsiones que sus medidas puedan provocar en las condiciones de competencia, cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado. A tal efecto, el FROB y el Banco de España colaborarán con la Comisión Europea proporcionándole la información necesaria en el marco de los procedimientos de autorización previstos en la normativa de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado.
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eli/es/l/2012/11/14/9#art-60

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