Art. [preambulo]

En vigor desde 1 abr 2011
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene regulado el aprovechamiento de la energía eólica a través del Decreto 20/2010, de 20 de abril. Las energías renovables, entre ellas la eólica, son fuentes de abastecimiento que respetan el medio ambiente, y al aprovechar recursos autóctonos contribuyen a la disminución de la dependencia energética. No obstante, la utilización industrial del viento como actividad económica, sin suponer un uso exclusivo o privativo de los vientos para el titular de las autorizaciones administrativas de parques eólicos, dada la naturaleza de inapropiable del citado recurso, sí disminuye las posibilidades de aprovechamiento del viento por parte de terceros, especialmente en lo que respecta a la idoneidad de ubicaciones, condiciones y características del propio recurso natural, configurándose también como factor limitante de otras actividades, principalmente económicas, en el territorio soporte de la actuación. Asimismo, la instalación de parques eólicos, lleva aparejadas una serie de cargas y transformaciones para el ámbito territorial en el que se localizan derivadas, no solo del conjunto de aerogeneradores que lo integran, sino también por las infraestructuras eléctricas y de accesos que el correcto funcionamiento de dichas instalaciones requiere durante su vida útil. Estas externalidades aconsejan el establecimiento de una compensación que favorezca no solo a los emplazamientos que soportan las instalaciones de generación eólica, sino que se haga extensivo al resto del territorio regional que, en mayor o menor medida, se ve afectado de forma directa o indirecta por dicha actividad; todo ello para contribuir a la socialización de los beneficios derivados de la implantación de instalaciones eólicas al conjunto del territorio soporte de la actuación, incluyendo el afectado por las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada por los parques eólicos, y potenciar un reequilibrio territorial. A tal fin se crea el denominado canon eólico como prestación patrimonial pública de naturaleza finalista y extrafiscal, concebido como instrumento destinado a internalizar los costes sociales, económicos y ambientales mencionados y dirigido a estimular y promover el desarrollo tecnológico, con especial incidencia en lo referente a la potencia de los aerogeneradores, lo cual redundará en minimizar las afecciones derivadas de este tipo de actividad, mediante la reducción de la superficie afectada por las instalaciones y la consiguiente liberación de territorio para su aprovechamiento general. Con carácter complementario, se crea en la Ley el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, como instrumento de consolidación del modelo energético regional plasmado en la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha, y que se integrará con los recursos derivados del canon eólico. En esta misma línea de profundizar en la imposición autonómica de carácter medioambiental, y con el fin de allegar recursos para la financiación de las políticas de conservación y mejora del medio natural, de forma que en el actual proceso de consolidación fiscal se garantice el sostenimiento de las finanzas públicas regionales sin merma de los gastos de carácter social, educativo y sanitario en la Comunidad, se modifican en la presente Ley los tipos impositivos del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. El marco competencial en que se encuadra la ley viene constituido por los artículos 133.2, 148.1.9.ª, 149.1.23 y 157.1.b) de la Constitución, los artículos 9.2.c), 31.1.2.ª y 27.ª, 32.8, 44, 49 y 52.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el artículo 6 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la autonomía financiera que el artículo 156.1 de la norma fundamental reconoce a las mismas en el marco de su ámbito competencial. La Ley consta de 18 artículos, estructurados en tres capítulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. II El Capítulo I recoge la finalidad y contenido de la Ley. El Capítulo II establece el canon eólico. En él sucesivamente se regulan, además de la naturaleza y objeto del canon, la afectación de los ingresos derivados del mismo y sus elementos esenciales: hecho imponible, período impositivo y devengo, sujetos pasivos y responsables solidarios del impuesto, base imponible, tipos de gravamen y cuota tributaria. Cierran el capítulo las normas de gestión necesarias para su aplicación. El Capítulo III crea el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía. En él se determinan su finalidad y su financiación, mediante la afectación parcial de la recaudación del canon eólico, así como los órganos competentes para su gestión. Mediante la disposición adicional se modifica el artículo 8 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, estableciéndose nuevos tipos impositivos para el primero de los impuestos citados. Las tres disposiciones transitorias se refieren, sucesivamente, a la vigencia de los convenios firmados con los promotores eólicos, al amparo de los planes eólicos estratégicos aprobados en el marco del Decreto 58/1999, de 15 de mayo, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica, a través de parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, hoy derogado; al cómputo del plazo de presentación de la declaración de alta en el impuesto tras la entrada en vigor de la Ley; y a la financiación del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en el ejercicio 2011. La Ley se cierra con tres disposiciones finales. La disposición final primera contiene la necesaria habilitación a la Consejería competente en materia de energía para el desarrollo y aplicación de la Ley; la segunda, habilita para que los tipos impositivos del canon eólico puedan ser modificados mediante la Ley de Presupuestos anuales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y, por último, la disposición final tercera fija la entrada en vigor de la Ley y de los nuevos tipos impositivos establecidos en su disposición adicional.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/9#preambulo-pr

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