Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 abr 2011
1. Son sujetos pasivos del canon en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico o instalaciones de generación eólica aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la explotación de un parque eólico es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente autorización administrativa para su instalación. 2. Son responsables solidarios del canon eólico: a) Las personas titulares de autorizaciones administrativas para la instalación de un parque eólico cuando quien lleve a cabo la explotación no coincida con el titular de la autorización. b) Las personas titulares de los aerogeneradores, cuando dicha titularidad no concurra en el titular de la explotación ni en el titular de la autorización administrativa.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/9#art-6

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