Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 18 dic 2010
En tanto no aparezcan los reglamentos marco a que se refieren los artículos 31.º y 32.º de la presente ley, el plazo de adaptación de las ordenanzas municipales a lo previsto en esta ley será de un año a contar desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-adicional-novena