Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 18 dic 2010
Se entiende que cuentan con autorización administrativa los vertidos de aguas residuales municipales de naturaleza urbana o doméstica, producidos en el ámbito territorial previsto en el artículo 6.º1 a) de la presente ley y también los producidos desde tierra al litoral gallego, que se integren en la programación de actuaciones de saneamiento de la Administración hidráulica de Galicia.
Todo ello sin perjuicio de que Aguas de Galicia, previa audiencia de las correspondientes entidades locales, dicte las condiciones en que han de realizarse los mencionados vertidos.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-adicional-duodecima