Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 10 ago 2010
1. Las infracciones tributarias relativas a estos cánones se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Sin perjuicio de lo anterior, se considera infracción tributaria grave el incumplimiento por parte de las entidades suministradoras de la obligación de repercutir el canon de mejora en factura, o repercutirlo en documento separado de la factura o recibo que expidan a sus abonados. 3. Las infracciones tipificadas en el apartado anterior serán sancionadas conforme a la normativa general tributaria.
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eli/es-an/l/2010/07/30/9#art-70

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