Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 10 ago 2010
Los cánones que se regulan en el presente título se rigen por lo preceptuado en esta Ley, por la normativa autonómica que les sea de aplicación y por la legislación tributaria estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-66