Título TÍTULO VI BIS›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Vertidos
Art. 57 septies
En vigor desde 20 jun 2026
El Consejo de Gobierno podrá prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.27 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6 , entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7.
Se añade por la disposición final 6.27 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-57-septies