Título TÍTULO VI BISCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 57 quater

En vigor desde 20 jun 2026
1. Con objeto de prevenir y reducir la contaminación de origen difuso podrán establecerse programas de actuación para los contaminantes que reglamentariamente se determinen. 2. En todo caso, en las zonas designadas como vulnerables de acuerdo con la normativa sobre contaminación por nitratos de origen agrario, la Consejería competente en materia de agricultura establecerá programas de actuación para prevenir dicha contaminación. 3. Los programas de actuación serán de obligado cumplimiento una vez se aprueben y hagan públicos. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.23 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6 , entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7. Se añade por la disposición final 6.23 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6

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eli/es-an/l/2010/07/30/9#art-57-quater

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