Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Disposición común
Art. 102
En vigor desde 10 ago 2010
Corresponde la aplicación de estos cánones y tarifa a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la delegación a que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, de acuerdo con la regulación y el procedimiento establecido en la presente norma y en lo no establecido expresamente, de conformidad con la normativa estatal aplicable.
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Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-102