Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
DerogadoEn vigor desde 8 sept 2010
1. El Consejo de Vivienda de Castilla y León se constituirá como el órgano consultivo y cauce permanente de coordinación administrativa y participación social en la elaboración y ejecución de la planificación en materia de vivienda y, en general, en la actividad de esta materia en Castilla y León.
2. El Consejo desarrollará sus funciones adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-93